La cooperación Europea con América
Latina y Asia:
Revisando el Reglamento - Prueba de fuego para el compromiso
de la unión Europea con la erradicación de la pobreza.
El reglamento ALA es el principal instrumento financiero de la cooperación
europea con América Latina y Asia. La renegociación de este
reglamento constituye una gran oportunidad para mejorar la eficacia de los
esfuerzos de erradicación de la pobreza y contribuir al desafío
de asegurar la paz y la prosperidad en Europa y en todo el mundo.
La renegociación del reglamento (Nº 443/92) se produce en un
momento crucial, en coincidencia con la Convención Europea sobre el
Futuro de Europa y la Conferencia InterGubernamental, que conducirán
a un nuevo Tratado Europeo. El reglamento, que determina la cooperación
Europea con dos de las mayores regiones del Sur en desarrollo, será
una oportunidad de demostrar el firme compromiso de la Unión de desempeñar
un claro papel mundial en la promoción del desarrollo social sostenible,
los derechos humanos y la democracia, que son la esencia de los valores europeos.
El Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, así
como el Plan de Ejecución y la Declaración Política
adoptados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo,
2002) y reafirmados de inmediato por el Consejo de Asuntos Generales de la
Unión Europea (UE), dieron forma a una asociación mundial para
el desarrollo sostenible. Esta asociación incluye compromisos para
incrementar la ayuda para el desarrollo, promover la gobernanza y una mejor
protección del ambiente.
El reglamento ALA ofrece a la UE una importante oportunidad de confirmar
su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas acordadas
en el Plan de Ejecución de Johannesburgo. El 30 de septiembre de 2002,
el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Relaciones Exteriores de
la UE destacaron en sus conclusiones la reafirmación en Johannesburgo
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y también que:
“la erradicación de la pobreza es uno de los mayores
desafíos que enfrenta el mundo actual y un requisito indispensable
para alcanzar el desarrollo sostenible mediante un enfoque pluridimensional,
que incluya cuestiones de género y ambiente y asegure el acceso al
agua, el saneamiento, la energía, la atención de la salud,
la educación, la tierra y la vivienda adecuada, así como actividades
generadoras de ingresos basadas en el trabajo decente, y la prevención
de desastres”.
El Consejo de la UE también reiteró:
“el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre sus
políticas internas y externas, incluidos los programas de asistencia
al desarrollo, para alcanzar el objetivo de la erradicación de la
pobreza”.
Sin embargo, la propuesta de reglamento de la Comisión (COM(2002)340
final) no parece reflejar los compromisos planteados en las conclusiones
del Consejo. Aunque aplaudimos la referencia al respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, nos
preocupa el enfoque general del reglamento en las demás áreas.
La propuesta no establece firmemente que el objetivo del reglamento sea la
erradicación de la pobreza. Además, nos alarma la noción
de condicionamiento de la ayuda a la adopción de políticas
neoliberales como las que promueven el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, introducida en el párrafo 7 del preámbulo. El
artículo 2 del reglamento propuesto establece claramente que la cooperación
comunitaria estará encaminada a fomentar la integración de
las economías de América Latina y Asia en un sistema multilateral
de comercio mediante la aplicación de los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio (ver párrafo 6 del preámbulo). Parece
claro que la ayuda y el marco político para el desarrollo sostenible
y “la reducción de la pobreza” se basarán en principios del
libre mercado.
Existen cada vez más pruebas de que la liberalización ilimitada
tiende a exacerbar la pobreza en vez de eliminarla. Por lo tanto, es de crucial
importancia que las comunidades pobres sean consultadas en la programación
de una ayuda que se concentre auténticamente en la erradicación
de la pobreza, y participen en las actividades de asistencia diseñadas
para ellas.
Para que los esfuerzos de combate a la pobreza tengan éxito, deben
aspirar a soluciones nacionales, no globales, que tomen en cuenta la diversidad
cultural, económica y política. Los problemas y las preocupaciones
de la pobreza son específicos en muchos sentidos. La exclusión
social de minorías étnicas (falta de acceso y control sobre
los recursos de producción y el poder), la discriminación de
género (mujeres como víctimas de prácticas sociales
discriminatorias) y la “intocabilidad” del sistema de castas (los dalits,
que constituyen una parte importante de la sociedad hindú, son el
grupo más pobre) constituyen la esencia de los problemas que cualquier
estrategia de erradicación de la pobreza debe tener en cuenta para
ser eficaz. La participación de organizaciones de la sociedad civil
representantes de personas que viven en la pobreza es por tanto un elemento
crucial de una estrategia creíble de cooperación para el desarrollo.
La Comisión arguye que le basta un reglamento laxo para implementar
el programa de América Latina y Asia, pero esto afecta cuestiones
fundamentales subyacentes a la propuesta.
- En primer lugar, la Comisión propone que el reglamento permita
un uso “flexible” de los recursos para el desarrollo. Esto podría
permitirles apoyar diferentes tipos de acciones exteriores en América
Latina y Asia, incluídas las relacionadas con defensa y seguridad.
Por lo tanto, el objetivo de erradicación de la pobreza corre el riesgo
de quedar subordinado a intereses políticos y de seguridad de la Unión.
- En segundo lugar, la Comisión no sugirió ninguna medida
para asegurar que la legislación habilitadora propuesta en el reglamento
sea respaldada con legislación operativa, y que se otorgue al Parlamento
Europeo facultades de decisión y control en la definición de
políticas concretas a nivel general, regional o subregional.
La “flexibilidad” requerida por la Comisión -equivalente a un pedido
de “cheque en blanco”- no ofrece garantías de que los objetivos del
reglamento, enmarcados en los objetivos de desarrollo del tratado (art. 177),
se trasladarán a la realidad.
El énfasis otorgado al “fortalecimiento de la presencia política
y económica” (párrafo 5 del preámbulo) y la referencia
a la guerra contra el terrorismo en el artículo 2 crean la impresión
de que el reglamento será más un instrumento de Política
Común de Relaciones Exteriores y Seguridad que de cooperación
para el desarrollo. Exigimos entonces una definición clara de cómo
se aplicará el reglamento, tanto en lo relativo a procedimientos operativos
como a decisiones presupuestales.
El reglamento debe reflejar el compromiso de la UE de aumentar la ayuda oficial
al desarrollo (AOD) a 0,7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y alcanzar
un promedio de 0,39 por ciento del PIB en 2006. Además, debe concentrarse
en la pobreza e identificar de qué forma se canalizarán más
recursos hacia las personas que viven en la pobreza y los países de
bajos ingresos, en particular -pero no exclusivamente- en Asia meridional,
donde vive el mayor número de pobres. El reglamento debe establecer
objetivos claros para llegar a las personas pobres más eficazmente
con el apoyo de donaciones, asegurando que al menos 35 por ciento de todas
las asignaciones presupuestales se destinen a servicios sociales básicos,
requisito esencial para la erradicación de la pobreza. Este objetivo
ha sido incluido en el presupuesto ALA por la Autoridad Presupuestal de la
UE desde 2000, y su continuidad debería reflejarse en el reglamento.
La inclusión de los siguientes puntos es esencial a fin de que el
reglamento establezca parámetros claros para la erradicación
de la pobreza en América Latina y Asia:
- El reglamento ALA debe declarar en forma inequívoca que su objetivo
es la erradicación de la pobreza. La definición de sus acciones
debe enmarcarse en las condiciones del Tratado de la Comunidad Europea, artículos
2, 3, 6 y 177-181, y derivarse del compromiso de la UE con los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, así como de la declaración conjunta
del Consejo y la Comisión sobre desarrollo, en noviembre de 2000.
Las disposiciones sobre la aplicación del reglamento deben basarse
en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores
de la UE, del 30 de septiembre de 2002, respecto de la Declaración
Política y el Plan de Ejecución de Johannesburgo.
- El reglamento ALA debe indicar directa y cuantitativamente el apoyo
estratégico de la UE al plan de acción acordado en Johannesburgo
con objetivos claros y mensurables, dirigidos a alcanzar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio. Esto debe incluir el aumento de las asignaciones
presupuestales para que reflejen el compromiso de Monterrey de destinar 0,39
por ciento del PIB en 2006 a la AOD, así como mayores asignaciones
proporcionales para los países de bajos ingresos y 35 por ciento del
presupuesto para sectores sociales, con 20 por ciento para servicios sociales
básicos y 10 por ciento para el ambiente, como lo dispone el reglamento
ALA en vigor.
- El reglamento debe confirmar de forma inequívoca el compromiso
de la UE de asegurar la coherencia entre sus políticas internas y
externas y alcanzar la meta de erradicar la pobreza. Esto debe incluir la
promoción de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, un objetivo
acorde con el espíritu de la Declaración de la Cumbre Mundial
de la Alimentación (Roma) y reiterado por las Conclusiones del Consejo
de la UE del 30 de septiembre de 2002.
- La necesidad de alcanzar un equilibrio entre la protección ambiental
y el desarrollo económico debe constar claramente en el texto final.
Debe hacerse una referencia específica al ambiente en el Articulo
2 del reglamento propuesto debido a la exepcional riqueza natural en las
regiones de América Latina y Asia, el alto nivel de deterioro ambiental
y el papel de los recursos naturales como sostén en la vida diaria
de los más pobres. Esto estaría en concordancia con las Conclusiones
del Consejo de la UE en mayo de 2001 en las cuales se solicitan fondos de
la CE para apoyar a paises socios en revertir el deterioro ambiental, y también
con las resoluciones del Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Relaciones
Exteriores de la UE del 30 de septiembre de 2002 que reafirmaron el compromiso
de la Unión de cumplir los objetivos acordados en el Plan de Ejecución
de Johannesburgo.
- Investigaciones recientes han señalado el bajo nivel de integración
ambiental en los Documentos de Estrategia Nacionales y Regionales adoptados,
los cuales planifican la intervención de la UE en los distintos países
y regiones. Estos documentos de estrategia deben asegurar el respeto a los
requisitos de los acuerdos ambientales internacionales ratificados por la
UE y sus paises socios tales como la Convención sobre Bio-Diversidad,
la Convención sobre Desertificación y la Convención
sobre el Cambio Climático. Adicionalmente, siguiendo la recomendación
de la Comisión en su informe al Consejo de Desarrollo, la preparación
e implementación de Estrategias Nacionales para el Desarrollo Sostenible
requeridas por UNGASS antes del año 2002 debe ser una prioridad de
la ayuda Comunitaria en paises socios.
- El reglamento debe reconocer la importancia de la participación
de organizaciones populares en el proceso de formulación de políticas,
estrategias y planes de acción. Deben formularse normas obligatorias
para la participación activa de las organizaciones populares en todo
el proceso de toma de decisiones. Esto ayudará mucho a entender las
situaciones en el terreno y formular estrategias realistas, adecuadas a las
prioridades de las personas que viven en la pobreza. El reglamento debe proveer
apoyo para fortalecer la capacidad de actores de la sociedad civil y representantes
asociados de organizaciones de la sociedad civil para dialogar sobre el reglamento
a nivel regional, subregional y nacional, incluyendo una legislación
para garantizar el acceso plural y la participación auténtica
de la sociedad civil en la adopción de los Documentos de Estrategia
Nacionales y Regionales.
- El reglamento debe reconocer los problemas específicos de la
pobreza relacionados con Asia, donde viven 75 por ciento de los pobres del
mundo. Los pobres residentes en Asia meridional representan 40 por ciento
del total de pobres del planeta. Dentro de Asia meridional, debe prestarse
especial atención a los estados que caen en la categoría de
Países Menos Desarrollados, en particular Nepal, Bangladesh, Bhután
y Maldivas. Además, debe aclararse la naturaleza y el objetivo de
la lista de países anexada al reglamento propuesto.
- El reglamento debe reconocer la necesidad de atender específicamente
a grupos de personas excluidos de los beneficios del desarrollo, en particular
indígenas y dalits. Hay una gran cantidad de indígenas en América
Latina y Asia por lo tanto el reglamento ALA propuesto debe hacer referencia
específica a las comunidades indígenas como han sido reconocidas
por las leyes internacionales. Una diferencia entre los grupos de la sociedad
civil y los grupos indígenas es que mientras los primeros pueden ser
vistos como participantes, los indígenas han rechazado sistemáticamente
esa descripción ya que tienen derechos claramente reconocidos bajo
la ley internacional humanitaria, y se han descrito ellos mismos más
adecuadamente como “poseedores de derechos”. En varias conclusiones y resoluciones
la UE reconoce el derecho de los indígenas a una completa y libre
participación en los procesos de desarrollo desde la programación
e identificación hasta la evaluación, incluyendo el derecho
a objetar los proyectos, particularmente en sus regiones tradicionales.
- El reglamento también debe prestar especial atención
a la necesidad de alcanzar la igualdad de géneros como precondición
para el desarrollo sostenible. Los severos problemas de la infancia -en particular
de las niñas, víctimas de trabajo forzado y por deudas-. Se
debe tener en cuenta el trabajo infantil y los problemas de salud infantil,
especialmente los relacionados con el VIH/sida. Asimismo, el derecho a la
“educación para todos” reafirmado en el Foro Mundial sobre Educación
(Dakar, 2000) y respaldado por una resolución del Parlamento Europeo
de junio de 2001 debe quedar consignado en el reglamento, de acuerdo con
las conclusiones del Consejo de Desarrollo de mayo de 2002, que reafirmaron
el compromiso de los estados miembros de asegurar que ningún país
con un plan de educación viable se viera frustrado por la falta de
recursos, y explícitamente comprometieron a los estados miembros a
aumentar el volumen de ayuda para la educación.
- Aunque aprobamos el hecho de que el reglamento propuesto disponga la
eliminación de condiciones de la ayuda en el artículo 9, es
lógico que la eliminación debe realizarse de la manera más
amplia posible y por lo tanto proponemos que la ayuda a todos los países
en desarrollo sea incondicional. El Reglamento también debe hacer
una contribución positiva para aumentar la capacidad de las empresas
de países en desarrollo de participar con éxito en contratos,
para asegurar así su desarrollo sostenible a largo plazo. Se debe
incluir una referencia específica (incluso incentivos) a medidas concretas
para promover las fuentes locales de suministro de bienes y servicios. Un
modelo existente es el acuerdo de Cotonou, que incluye medidas para promover
la participación de firmas de Africa, el Caribe y el Pacífico
en contratos del Fondo Europeo de Desarrollo. La ayuda incondicional conduciría
a un mayor uso de mercancías y conocimientos locales como fuentes
de suministro. Esto no sólo produciría bienes y servicios más
aplicables a proyectos de desarrollo, sino que también redundaría
en una mayor eficiencia del uso del dinero.
- El reglamento debe incorporar la noción de un marco político
e institucional que defienda los derechos humanos, los principios democráticos
y el Estado de Derecho, la gobernanza y el manejo transparente y responsable
de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros, como
elemento fundamental para alcanzar el desarrollo equitativo y sostenible.
Esta noción incluye procedimientos claros de toma de decisiones a
nivel de las autoridades públicas, instituciones transparentes y responsables,
la primacía de la ley en el manejo y la distribución de los
recursos, y la capacitación para elaborar y aplicar medidas tendentes,
en particular, a prevenir y combatir la corrupción. Estos principios
deben ser la base de la asociación entre la UE y América Latina/Asia,
y las partes deben acordar que los casos graves de corrupción, incluso
actos de soborno conducentes a corrupción, constituirán una
violación esencial del reglamento.
- El reglamento deberia ser de una naturaleza tal que su estatuto primario
delimite claramente su politica y, bajo esta, la legislacion secundaria,
en caso de haber alguna, deberia ser diseñada con el solo proposito
de hacer efectiva esta politica. Nunca deberia ser de una naturaleza tal
que su discrecion para usar el poder vaya mas alla del estatuto primario
en si mismo.
Febrero 2003
Este documento contiene las opiniones
de un amplio rango de organizaciones populares de América Latina,
Asia y Europa. Expone las expectativas de la sociedad civil sobre el contenido
y la orientación de la cooperación Europea con los paises de
América Latina y Asia, y sobre el reglamento de la UE que provee la
base legal para esta cooperación. El documento es el resultado de
consultas generalizadas con ONGs y organizaciones populares en América
Latina, Asia y Europa. Esto incluye consultas y discusiones en el Foro Social
Asiático en Hyderabad (India) a comienzos de enero 2003 y en el Foro
Social Mundial en Porto Alegre (Brazil) a finales de enero.
© Eurostep.
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