EL NUEVO REGLAMENTO ALA:
PRUEBA DE FUEGO PARA EL COMPROMISO DE LA UNIÓN EUROPEA CON LA ERRADICACIÓN
DE LA POBREZA
Borrador (24 de enero de 2003)
El reglamento ALA es el principal instrumento financiero de la cooperación
europea con América Latina y Asia. La renegociación de este
reglamento constituye una gran oportunidad para mejorar la eficacia de los
esfuerzos de erradicación de la pobreza y contribuir al desafío
de asegurar la paz y la prosperidad en Europa y en todo el mundo.
La renegociación del reglamento (Nº 443/92) se produce en un
momento crucial, en coincidencia con la Convención Europea sobre el
Futuro de Europa y la Conferencia InterGubernamental, que conducirán
a un nuevo Tratado Europeo. El reglamento, que determina la cooperación
con dos de las mayores regiones del Sur en desarrollo, será una oportunidad
de demostrar el firme compromiso de la Unión de desempeñar
un claro papel mundial en la promoción del desarrollo social sostenible,
los derechos humanos y la democracia, que son la esencia de los valores europeos.
El Consenso de Monterrey sobre Financiación para el Desarrollo, así
como el Plan de Ejecución y la Declaración Política
adoptados en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo,
2002) y reafirmados de inmediato por el Consejo de Asuntos Generales de la
Unión Europea (UE), dieron forma a una asociación mundial para
el desarrollo sostenible. Esta asociación incluye compromisos para
incrementar la ayuda para el desarrollo, promover la gobernanza y una mejor
protección del ambiente.
El reglamento ALA ofrece a la UE una importante oportunidad de confirmar
su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas acordadas
en el Plan de Ejecución de Johannesburgo. El 30 de septiembre de 2002,
el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Relaciones Exteriores de
la UE destacaron en sus conclusiones la reafirmación en Johannesburgo
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y también que:
“la erradicación de la pobreza es uno de los mayores
desafíos que enfrenta el mundo actual y un requisito indispensable
para alcanzar el desarrollo sostenible mediante un enfoque pluridimensional,
que incluya cuestiones de género y ambiente y asegure el acceso al
agua, el saneamiento, la energía, la atención de la salud,
la educación, la tierra y la vivienda adecuada, así como actividades
generadoras de ingresos basadas en el trabajo decente, y la prevención
de desastres”.
El Consejo de la UE también reiteró:
“el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre
sus políticas internas y externas, incluidos los programas de asistencia
al desarrollo, para alcanzar el objetivo de la erradicación de la
pobreza”.
Sin embargo, la propuesta de reglamento de la Comisión (COM(2002)340
final) no parece reflejar los compromisos planteados en las conclusiones
del Consejo. Aunque aplaudimos la referencia al respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, nos
preocupa el enfoque general del reglamento en las demás áreas.
En primer lugar, la propuesta no establece firmemente que el objetivo del
reglamento sea la erradicación de la pobreza. Además, nos alarma
la noción de condicionamiento de la ayuda a la adopción de
políticas neoliberales como las que promueven el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional, introducida en el párrafo 7 del preámbulo.
El artículo 2 del reglamento propuesto establece claramente que la
cooperación comunitaria estará encaminada a fomentar la integración
de las economías de América Latina y Asia en un sistema multilateral
de comercio mediante la aplicación de los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio (ver párrafo 6 del preámbulo). Parece
claro que la ayuda y el marco político para el desarrollo sostenible
y “la reducción de la pobreza” se basarán en principios del
libre mercado.
Existen cada vez más pruebas de que la liberalización ilimitada
tiende a exacerbar la pobreza en vez de eliminarla. Por lo tanto, es de crucial
importancia que las comunidades pobres sean consultadas en la programación
de una ayuda que se concentre auténticamente en la erradicación
de la pobreza, y participen en las actividades de asistencia diseñadas
para ellas. Creemos firmemente que la ayuda no debe estar vinculada con ningún
marco ideológico ni económico en particular.
Para que los esfuerzos de combate a la pobreza tengan éxito, deben
aspirar a soluciones nacionales, no globales, que tomen en cuenta la diversidad
cultural, económica y política. Los problemas y las preocupaciones
de la pobreza son específicos en muchos sentidos. La exclusión
social de minorías étnicas (falta de acceso y control sobre
los recursos de producción y el poder), la discriminación de
género (mujeres como víctimas de prácticas sociales
discriminatorias) y la “intocabilidad” del sistema de castas (los dalits,
que constituyen una parte importante de la sociedad hindú, son el
grupo más pobre) constituyen la esencia de los problemas que cualquier
estrategia de erradicación de la pobreza debe tener en cuenta para
ser eficaz. La participación de organizaciones de la sociedad civil
representantes de personas que viven en la pobreza es por tanto un elemento
crucial de una estrategia creíble de cooperación para el desarrollo.
La Comisión arguye que le basta un reglamento laxo para implementar
el programa de América Latina y Asia, pero esto afecta cuestiones
fundamentales subyacentes a la propuesta. En primer lugar, la Comisión
propone que el reglamento permita un uso “flexible” de los recursos para
el desarrollo, los cuales podrían destinarse a apoyar sus otras acciones
exteriores, relacionadas con la defensa y la seguridad. Por lo tanto, el
objetivo de erradicación de la pobreza corre el riesgo de quedar subordinado
a otras necesidades.
En segundo lugar, la Comisión no sugirió ninguna medida para
asegurar que la legislación habilitadora propuesta en el reglamento
sea respaldada con legislación operativa, y que se otorgue al Parlamento
Europeo facultades de decisión y control en la definición de
políticas concretas a nivel general, regional o subregional.
La “flexibilidad” requerida por la Comisión -equivalente a un pedido
de “cheque en blanco”- no ofrece garantías de que los objetivos del
reglamento, enmarcados en los objetivos de desarrollo del tratado (art. 177),
se trasladarán a la realidad. El énfasis otorgado al “fortalecimiento
de la presencia política y económica” (párrafo 5 del
preámbulo) y la referencia a la guerra contra el terrorismo en el
artículo 2 crean la impresión de que el reglamento será
más un instrumento de Política Común de Relaciones Exteriores
y Seguridad que de cooperación para el desarrollo. Exigimos entonces
una definición clara de cómo se aplicará el reglamento,
tanto en lo relativo a procedimientos operativos como a decisiones presupuestales.
El reglamento debe reflejar el compromiso de la UE de aumentar la ayuda oficial
al desarrollo (AOD) a 0,7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y alcanzar
un promedio de 0,39 por ciento del PIB en 2006. Además, debe concentrarse
en la pobreza e identificar de qué forma se canalizarán más
recursos hacia las personas que viven en la pobreza y los países de
bajos ingresos, en particular -pero no exclusivamente- en Asia meridional,
donde vive el mayor número de pobres. El reglamento debe establecer
objetivos claros para llegar a las personas pobres más eficazmente
con el apoyo de donaciones, asegurando que al menos 35 por ciento de todas
las asignaciones presupuestales se destinen a servicios sociales básicos,
requisito esencial para la erradicación de la pobreza. Este objetivo
ha sido incluido en el presupuesto ALA por la Autoridad Presupuestal de la
UE desde 2000, y su continuidad debería reflejarse en el reglamento.
Los siguientes puntos son esenciales a fin de que el reglamento establezca
parámetros claros para la erradicación de la pobreza en América
Latina y Asia:
1. El reglamento ALA debe declarar en forma inequívoca
que su objetivo es la erradicación de la pobreza. La definición
de sus acciones debe enmarcarse en las condiciones del Tratado de la Comunidad
Europea, artículos 2, 3, 6 y 177-181, y derivarse del compromiso de
la UE con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como de la
declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre desarrollo,
en noviembre de 2000. Las disposiciones sobre la aplicación del reglamento
deben basarse en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones
Exteriores de la UE, del 30 de septiembre de 2002, respecto de la Declaración
Política y el Plan de Ejecución de Johannesburgo.
2. El reglamento ALA debe indicar directa y cuantitativamente
el apoyo estratégico de la UE al plan de acción acordado en
Johannesburgo con objetivos claros y mensurables, dirigidos a alcanzar los
Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esto debe incluir el aumento de las
asignaciones presupuestales para que reflejen el compromiso de Monterrey
de destinar 0,39 por ciento del PIB en 2006 a la AOD, así como mayores
asignaciones proporcionales para los países de bajos ingresos y 35
por ciento del presupuesto para sectores sociales, con 20 por ciento para
servicios sociales básicos y 10 por ciento para el ambiente, como
lo dispone el reglamento ALA en vigor.
3. El reglamento debe confirmar de forma inequívoca
el compromiso de la UE de asegurar la coherencia entre sus políticas
internas y externas y alcanzar la meta de erradicar la pobreza. Esto debe
incluir la promoción de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural,
un objetivo acorde con el espíritu de la Declaración de la
Cumbre Mundial de la Alimentación (Roma) y reiterado por las Conclusiones
del Consejo de la UE del 30 de septiembre de 2002.
4. La necesidad de alcanzar un equilibrio entre la protección
ambiental y el desarrollo económico debe constar claramente en el
texto final. A modo de seguimiento de las resoluciones del Consejo de Asuntos
Generales y el Consejo de Relaciones Exteriores de la UE del 30 de septiembre
de 2002, que reafirmaron el compromiso de la Unión de cumplir los
objetivos acordados en el Plan de Ejecución de Johannesburgo, la resolución
propuesta debería reflejar en su Artículo 2, como sectores
de particular atención para la cooperación comunitaria, los
siguientes: agua y saneamiento, restauración de pesquerías
agotadas, creación de una red de áreas marinas protegidas,
uso y producción de sustancias químicas, reducción de
la pérdida de biodiversidad, reducción de la degradación
de los recursos naturales y promoción de las fuentes de energía
renovables.
5. La adopción de “Documentos de Estrategia Nacional”
y “Documentos de Estrategia Regional” planificando la intervención
de la UE en los distintos países y regiones debe ser un primer paso
hacia el establecimiento de Estrategias Nacionales para el Desarrollo Sostenible
requeridas por UNGASS antes del año 2002. En su informe al Consejo
de Desarrollo, la Comisión recomendó que la Comunidad promueva
la preparación e implementación de esas estrategias en países
en desarrollo, las cuales deben transformarse en la principal herramienta
para integrar problemas ambientales, económicos y sociales en un marco
coherente. El nuevo reglamento ALA debe hacer referencia al establecimiento
y la aplicación de Estrategias Nacionales para el Desarrollo Sostenible
en países socios, como parte de las medidas que la Comunidad debe
promover con carácter de prioridad.
6. El reglamento debe reconocer la importancia de la participación
de organizaciones populares en el proceso de formulación de políticas,
estrategias y planes de acción. Deben formularse normas obligatorias
para la participación activa de las organizaciones populares en todo
el proceso de toma de decisiones. Esto ayudará mucho a entender las
situaciones en el terreno y formular estrategias realistas, adecuadas a las
prioridades de las personas que viven en la pobreza. El reglamento debe proveer
apoyo para fortalecer la capacidad de actores de la sociedad civil y representantes
asociados de organizaciones de la sociedad civil para dialogar sobre el reglamento
a nivel regional, subregional y nacional.
7. El reglamento debe reconocer los problemas específicos
de la pobreza relacionados con Asia, donde viven 75 por ciento de los pobres
del mundo. Los pobres residentes en Asia meridional representan 40 por ciento
del total de pobres del planeta. Dentro de Asia meridional, debe prestarse
especial atención a los estados que caen en la categoría de
Países Menos Desarrollados, en particular Nepal, Bangladesh, Bhután
y Maldivas. Además, debe aclararse la naturaleza y el objetivo de
la lista de países anexada al reglamento propuesto.
8. El reglamento debe reconocer la necesidad de atender
específicamente a grupos de personas excluidos de los beneficios del
desarrollo, en particular indígenas y dalits. También debe
prestar especial atención a la necesidad de alcanzar la igualdad de
géneros como precondición para el desarrollo sostenible, así
como a los problemas de la infancia -en particular de las niñas, víctimas
de trabajo forzado y por deudas-. Se debe tener en cuenta el trabajo infantil
y los problemas de salud infantil, especialmente los relacionados con el
VIH/sida. Asimismo, el derecho a la “educación para todos” reafirmado
en el Foro Mundial sobre Educación (Dakar, 2000) y respaldado por
una resolución del Parlamento Europeo de junio de 2001 debe quedar
consignado en el reglamento, de acuerdo con las conclusiones del Consejo
de Desarrollo de mayo de 2002, que reafirmaron el compromiso de los estados
miembros de asegurar que ningún país con un plan de educación
viable se viera frustrado por la falta de recursos, y explícitamente
comprometieron a los estados miembros a aumentar el volumen de ayuda para
la educación.
9. Aunque aprobamos el hecho de que el reglamento propuesto
disponga la eliminación de condiciones de la ayuda en el artículo
9, creemos que esa eliminación debe realizarse de la manera más
amplia posible y por lo tanto proponemos que la ayuda a todos los países
en desarrollo sea incondicional.
El Reglamento también debe hacer una contribución
positiva para aumentar la capacidad de las empresas de países en desarrollo
de participar con éxito en contratos, para asegurar así su
desarrollo sostenible a largo plazo.
Recomendamos que se incluya una referencia específica
(incluso incentivos) a medidas concretas para promover las fuentes locales
de suministro de bienes y servicios. Un modelo existente es el acuerdo de
Cotonou, que incluye medidas para promover la participación de firmas
de Africa, el Caribe y el Pacífico en contratos del Fondo Europeo
de Desarrollo.
La ayuda incondicional conduciría a un mayor uso
de mercancías y conocimientos locales como fuentes de suministro.
Esto no sólo produciría bienes y servicios más aplicables
a proyectos de desarrollo, sino que también redundaría en una
mayor eficiencia del uso del dinero. La promoción de la participación
de empresas de países del Sur en contratos financiados con ayuda para
el desarrollo generará crecimiento económico, algo vital para
la reducción de la pobreza.
10. El reglamento debe incorporar la noción de un
marco político e institucional que defienda los derechos humanos,
los principios democráticos y el Estado de Derecho, la gobernanza
y el manejo transparente y responsable de los recursos humanos, naturales,
económicos y financieros, como elemento fundamental para alcanzar
el desarrollo equitativo y sostenible. Esta noción incluye procedimientos
claros de toma de decisiones a nivel de las autoridades públicas,
instituciones transparentes y responsables, la primacía de la ley
en el manejo y la distribución de los recursos, y la capacitación
para elaborar y aplicar medidas tendentes, en particular, a prevenir y combatir
la corrupción. Estos principios deben ser la base de la asociación
entre la UE y América Latina/Asia, y las partes deben acordar que
los casos graves de corrupción, incluso actos de soborno conducentes
a corrupción, constituirán una violación esencial del
reglamento.
11. El reglamento deberia ser de una naturaleza tal que
su estatuto primario delimite claramente su politica y, bajo esta, la legislacion
secundaria, en caso de haber alguna, deberia ser diseñada con el solo
proposito de hacer efectiva esta politica. Nunca deberia ser de una naturaleza
tal que su discrecion para usar el poder vaya mas alla del estatuto primario
en si mismo.
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